Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.3-2. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 22.3-2. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en cuanto a las letras a), c), d) y e) del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos de la tasa, en cuanto con respecto a la letra b las letras b) y f) del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior que constituyen el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


