Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.4-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 22.4-3. Devengo. Acreditación.
La 1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4.1, la tasa se devenga acredita y se tiene que hacer debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible imponible.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva antes de la misma. obtención del informe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


