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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.4-3. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.4-3. Acreditación.
1. En los supuestos el supuesto al que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita con la prestación del servicio, pero debe hacerse efectiva con una antelación mínima de tres días, en los términos de la autorización administrativa previa.
2. En los supuestos al
que se refieren las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización administrativa previa para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.
2. 3. En el supuesto al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita con la prestación del servicio, si bien debe hacerse efectiva en el momento en que lo acuerde el dispositivo del servicio policial, cuando policial que requiera la prestación del servicio policial con recursos extraordinarios.
4. En el supuesto al que
se produzca refiere la declaración letra e del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de alto riesgo aplicar la inmovilización que constituye el hecho imponible. En cualquier caso, debe hacerse efectiva antes del levantamiento de la inmovilización.
Cuando el levantamiento de una inmovilización derive de una orden judicial
o cuando se prevean riesgos excepcionales. de un requerimiento administrativo en trámite de ejecución, no es necesario su pago antes del levantamiento, pero el órgano gestor de la tasa debe remitir a la autoridad que ha acordado la inmovilización la liquidación de la tasa, a efectos de que reclame su importe en el procedimiento de ejecución y lo ingrese en el Tesoro de la Generalidad.
3. 5. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva antes de la obtención del informe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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