Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.4-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 22.4-4. Cuota.
La 1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4.1, la cuota de la tasa se fija en 32,35 33,66 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1, la cuota de la tasa se fija en 52,95 euros por informe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


