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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.4-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.4-4. Cuota.
1. En los supuestos a los que se refiere el refieren las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 35,35 37,15 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio y por el total de efectivos que haya han intervenido.
2. En el supuesto al que se refiere la letra e del apartado 1 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa es la siguiente:
– Motocicletas, ciclomotores, bicicletas: 75,01 euros.
– Turismos, autotaxis, furgonetas y vehículos todoterreno, caravanas, autocaravanas y remolques ligeros, triciclos y cuadriciclos con motor: 92,81 euros.
– Autocares, camiones, camiones tractores y
el resto de remolques y similares: 109,86 euros.
3. En el supuesto al que se refiere el
apartado 2 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 55,60 58,40 euros por informe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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