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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.4-5. Afectación de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.4-5. Afectación de la tasa.
1. Los ingresos recaudados por motivo de mediante la tasa tienen que ser afectados establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de investigación criminal y policía policial científica de la Dirección General de Seguridad Ciudadana. la Policía.
2. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 2 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de vigilancia y control del tráfico e intervención en accidentes de tráfico por parte de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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