LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.4-5. Afectación de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.4-5. Afectación de la tasa.
1. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de investigación criminal y policial científica de la Dirección General de la Policía.
2. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por
en el apartado 2 del artículo 22.4.1 deben afectarse 22.4-1 se afectan a las finalidades de vigilancia seguridad ciudadana y control seguridad vial propias del tráfico e intervención departamento competente en accidentes de tráfico por parte de la Policía materia de la Generalidad - Mossos d'Esquadra. seguridad pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 22.4-4 Índice Artículo 22.4-6 →