Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.4-5. Afectación de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 22.4-5. Afectación de la tasa.
1. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de investigación criminal y policial científica de la Dirección General de la Policía. en el
2. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida porapartado 2 del artículo 22.4.1 deben afectarse 22.4-1 se afectan a las finalidades de vigilancia seguridad ciudadana y control seguridad vial propias del tráfico e intervención departamento competente en accidentes de tráfico por parte de la Policía materia de la Generalidad - Mossos d'Esquadra. seguridad pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


