LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.6-3. Devengo.

Artículo 22.6-3. Devengo.

Las tasas se devengan en el momento de la prestación del servicio o de la iniciación de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, pero se pueden exigir en el momento en que se solicitan dichos servicios o actuaciones.

← Artículo 22.6-2 Índice Artículo 22.6-4 →