Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 23.1-5. Cuota.
Artículo 23.1-5. Cuota.
La cuota de la tasa es:
a) Por la inscripción de servicios residenciales: 224,10 euros.
b) Por la inscripción de servicios diurnos: 150,60 euros.
c) Por la inscripción de otros servicios: 114 euros.
d) Por modificaciones de asentamientos registrales: 20,60 euros.
e) Por certificaciones de asentamientos registrales: 11,65 euros.
f) Por la reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 36,15 euros.


