Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 23.3-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 23.3-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión y notificación de los informes de extranjería que son competencia de la Generalidad en el marco del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
2. Se incluyen, concretamente, las siguientes modalidades de informe:
INF01: adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar.
INF02: grado de integración social para el arraigo social. INF04: adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupamiento familiar.
INF03: esfuerzo de integración para la renovación de residencias temporales.
3. No constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas municipales necesarias y previas al informe de extranjería que, en su caso, desarrolle el ayuntamiento del domicilio habitual del sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


