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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.1-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.1-4. Cuota.
El importe de la cuota de es:
– Por certificaciones correspondientes a proyectos técnicos en que no es obligatoria
la tasa dirección de obra: 29,35 euros.
– Por certificaciones correspondientes a proyectos técnicos en que
es obligatoria la dirección de 25 obra: 45,90 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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