Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24.1-5. Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 24.1-5. Afectación.
De conformidad acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Infraestructuras de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para dotar a los edificios de Cataluña con de los equipamientos y los medios necesarios para garantizar el nivel de calidad en la recepción de los servicios de telecomunicaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


