Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24.2-3. Devengo.
Artículo 24.2-3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.
Se añade por el art. 26 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.


