LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.3-4. Devengo.

Artículo 24.3-4. Devengo.

La tasa se devenga con el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Tiene carácter periódico y en las sucesivas anualidades el devengo se produce el 1 de enero de cada año.

Se añade por el art. 27 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

← Artículo 24.3-3 Índice Artículo 24.3-5 →