Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24.4-4. Devengo.
Artículo 24.4-4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción en las pruebas de evaluación o de la solicitud de expedición de copias de los certificados.
Se añade por el art. 28 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.


