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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.4-4. Devengo.

Artículo 24.4-4. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción en las pruebas de evaluación o de la solicitud de expedición de copias de los certificados.

Se añade por el art. 28 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

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