Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24.5-1. Hecho imponible.
Artículo 24.5-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la verificación documental y técnica de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones que se presentan sin la verificación de una entidad habilitada.
Se añade por el art. 99 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


