Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24.6-1. Hecho imponible.
Artículo 24.6-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y obligaciones exigibles a los instaladores de telecomunicaciones que inician su actividad en Cataluña, así como la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
Se añade por el art. 100 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


