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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.6-3. Acreditación.

Artículo 24.6-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la declaración responsable.

Se añade por el art. 100 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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