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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.7-1. Hecho imponible.

Artículo 24.7-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Se añade por el art. 101 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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