LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.7-2. Sujeto pasivo.

Artículo 24.7-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que solicitan la emisión del certificado de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.

Se añade por el art. 101 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

← Artículos 24.7-1 a 24.7-5 Índice Artículo 24.7-3 →