Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.10-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 25.10-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita en el momento en que se formula presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la solicitud. presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


