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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.10-4. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 25.10-4. Base imponible.
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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