Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.13-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 25.13-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:
Redacción anterior:
"Artículo 25.13-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la fórmula siguiente:
t = p 2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 3.060 euros. euros."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-443 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


