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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.15-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.15-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras o instalaciones en las zonas de dominio público ferroviario. ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias hasta su finalización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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