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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.21-5. Base imponible y tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 30 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.21-5. Base imponible y tipo de gravamen.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:
Redacción anterior:
"Artículo 25.21-5. Base imponible y tipo de gravamen.
1. La base imponible de la tasa está constituida por el valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados y se debe tener en cuenta la modalidad del bien de dominio público afectado. Mientras el departamento competente en materia portuaria no apruebe la valoración de mercado de los bienes de dominio público portuario tutelado por la dirección general competente en materia de puertos, debe utilizarse como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio público adscritos a Puertos de la Generalidad, en los siguientes términos:
– Valor medio del metro cuadrado o lineal de terrenos: 467,40 euros.
– Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua: 15,74 euros.
– Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones: 1.000,27 euros.
La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. Sin embargo, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos de carácter similar, se computa en metros lineales.
2. El tipo de gravamen de la tasa se establece en función del tipo de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Clase de uso
·
Terreno
-
%
·
Agua
-
%
·
Obras
-
%
·
Náutico deportivo
·
3,00
·
2,70
·
3,30
·
Pesquero
·
2,00
·
1,80
·
2,20
·
Atípico
·
5,00
·
4,50
·
5,50
·
Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión
·
3,00
·
2,70
·
3,30 3,30"
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-443 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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