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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.2-1. Hecho imponible.

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Artículo 25.2-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos, la expedición de certificados y otras actuaciones facultativas que tiene que hacer debe realizar el Departamento de Política Territorial Territorio y Obras Públicas Sostenibilidad a instancia de entidades, empresas o particulares, o cuando se tienen que hacer deban realizar como consecuencia de disposiciones en vigor o de los mismos términos de las concesiones o las autorizaciones.
2. No se someten a esta tasa los informes motivados por líneas eléctricas de baja tensión si tienen un presupuesto inferior a 600 euros. Se exceptúan de esta tasa los informes o las actuaciones que tienen señalada específicamente una tasa especial.
3. No
están sometidos a esta la tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecido por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba en el Texto texto refundido de la Ley de urbanismo, salvo aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, excepto los supuestos establecidos en los apartados 3 y 7 del por el artículo 25.2-4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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