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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.3-5. Cuota.

Artículo 25.3-5. Cuota.

La prestación de los servicios y las actuaciones administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan gravados de la manera siguiente:

1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:

1.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización: 23,05 euros.

1.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización: 18,50 euros.

2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 23,05 euros.

3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías.

3.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización de operador de transporte: 45,95 euros.

3.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte: 23,05 euros.

4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor/a o sin, por la sede central o por una sucursal.

4.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización.

4.1.1 De alquiler de vehículos con conductor/a: 23,05 euros.

4.1.2 De alquiler de vehículos sin conductor/a: 18,50 euros.

4.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización.

4.2.1 De alquiler de vehículos con conductor/a: 18,50 euros.

4.2.2 De alquiler de vehículos sin conductor/a: 13,95 euros.

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