Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.5-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 25.5-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud, pero acredita en el ingreso momento de la tasa se tiene que hacer antes prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la expedición o renovación del título, del certificado o presentación de la tarjeta. solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


