Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.1-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 26.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas formación del expediente, el registro, la impresión y la expedición de acceso certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el certificado territorio del Estado, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de profesionalidad. duplicados de estos certificados o acreditaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


