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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.2-6. Pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 12 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.2-6 26.2-6. Pago.
El sujeto pasivo debe entregar al órgano administrativo que resolvió la concesión, en el plazo de quince días a contar desde competente para tramitar la fecha autorización de pago, trabajo una copia del modelo oficial de liquidación autoliquidación en la que conste la realización del quede justificado el ingreso. Este justificante de pago también debe presentarse en el momento de solicitar la tarjeta de identidad del extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. extranjero al organismo competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10829 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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