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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.4-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.4-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como las personas a las que se hace entrega de las certificaciones correspondientes. Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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