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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.4-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.4-4. Cuota.
La cuota de la tasa es:
a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción: 100 euros.
b) Por la tramitación de la solicitud de renovación: 100 euros.
c) Por la tramitación de la solicitud de variación de datos: 20 euros.
d) Por la tramitación de la solicitud de cancelación a instancia de parte: 20 euros.
e) Por la emisión de certificados de empresas inscritas: 15 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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