Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.6-1. Hecho imponible.
Artículo 26.6-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación, así como las modificaciones que se soliciten con posterioridad a la inclusión.
Se añade por el art. 113 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


