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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.7-4. Cuota.

Artículo 26.7-4. Cuota.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Por la solicitud de autorización para impartir, con financiación privada, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 130 euros.

b) Por el seguimiento, control y evaluación de cada acción formativa autorizada: 460 euros.

Se añade por el art. 114 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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