LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26 bis.1-1. Hecho imponible.

Artículo 26 bis.1-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas.

Se añade por el art. 55 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

← Artículo 26.8-4 Índice Artículos 26 bis.1-1 a 26 bis.1-5 →