Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26 bis.1-4. Acreditación.
Artículo 26 bis.1-4. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Se añade por el art. 55 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.


