LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26 bis.2-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26 bis.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un nuevo carnet carné acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, ya sea porque ha expirado la validez del carnet carné anterior o porque se ha solicitado un duplicado del mismo por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez. validez, y el reconocimiento de una habilitación de guía de turismo expedida por otra comunidad autónoma del Estado español u otro organismo oficial de otro estado miembro de la Unión Europea por la vía de las prácticas profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

← Artículo 26 bis.1-5 Índice Artículos 26 bis.2-1 a 26 bis.2-4 →