Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 27.2-4. Devengo.
Artículo 27.2-4. Devengo.
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Se añade por el art. 18 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.


