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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 27.2-4. Devengo.

Artículo 27.2-4. Devengo.

La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.

Se añade por el art. 18 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

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