Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.4-4 Acreditación.
Artículo 3 bis.4-4 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio o equipamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Se añade por el art. 28 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569


