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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.4-6 Liquidación y pago.

Artículo 3 bis.4-6 Liquidación y pago.

La liquidación de la tasa es un requisito previo para la realización de la actividad autorizada. La liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.

Se añade por el art. 28 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

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