LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.3-3 Acreditación.

Artículo 3 bis.3-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Se añade por el art. 27 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

← Artículo 3 bis.3-2 Índice Artículo 3 bis.3-4 →