Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3.1-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 3.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por las cesión a entidades privadas sin ánimo de lucro, lucro del uso de los bienes adscritos al Hotel despachos, las salas y los buzones y apartados de Entidades, con el fin correos adscritos a los hoteles de entidades, para facilitarles el funcionamiento y el ejercicio de sus actividades. actividades, así como la cesión del uso de las salas de los hoteles de entidades a entes u organismos dependientes de las administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


