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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3.1-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por las cesión a entidades privadas sin ánimo de lucro, lucro del uso de los bienes adscritos al Hotel despachos, las salas y los buzones y apartados de Entidades, con el fin correos adscritos a los hoteles de entidades, para facilitarles el funcionamiento y el ejercicio de sus actividades. actividades, así como la cesión del uso de las salas de los hoteles de entidades a entes u organismos dependientes de las administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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