Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3.1-2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 3.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades privadas sin ánimo de lucro que hacen lucro, así como los entes y organismos dependientes de las administraciones públicas cesionarios del uso de los servicios. despachos, las salas y los buzones y apartados de correos de los hoteles de entidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


