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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3.1.3 Exención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.1-3. 3.1.3 Exención.
Están 1. Los sujetos pasivos que tengan cedido el uso de un despacho están exentos del pago de la cuota establecida en por el apartado 2 del artículo 3.1-5 los sujetos pasivos con despacho o 3.1.5 en concepto de cesión del uso de sala, y por el apartado 3 del mismo artículo, en concepto de correos cesión del uso de buzón y apartado de correos.
2. Las entidades y organismos públicos pertenecientes a la Administración de la Generalidad o dependientes de la misma están exentos del pago de la cuota
en el Hotel concepto de Entidades. cesión del uso de sala establecida por el apartado 2 del artículo 3.1.5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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