Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3.1-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 3.1-5. Cuota.
La cuota de la tasa se determina según los bienes especificados a continuación que se utilicen: utilicen, especificados a continuación:
1. Despachos Cesión del uso de despachos.
1.1 Tipo A (de 5 En la modalidad a 10 metros cuadrados). tiempo parcial. Uso por
1.1.1 Pequeño compartido (6 metros cuadradosentidad): 22,30 euros mensuales. horas de
1.1.2 Pequeñouso individual un día a la semana (6 metros cuadrados): 14,60 despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 18 euros mensuales.
1.1.3 Pequeño individual (8 1.2 En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad): 29,70 entidad: 30 euros mensuales.
1.1.4 Grande individual (10 metros cuadrados 1.3 En la modalidad exclusiva. Uso por entidad): 37,10 euros mensuales. una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones.
1.2 – Tipo B (de 10 a 20 metros cuadrados). A (menos de 12 metros
1.2.1 Pequeño individual (12cuadrados por entidad): 44,45 cuadrados): 40 euros mensuales.
1.2.2 Mediano individual (15 – Tipo B (de 12 metros cuadrados por entidad): 66,65 euros mensuales. a menos de 18 metros
1.2.3 Grande individual (18cuadrados por entidad): 88,80 cuadrados): 60 euros mensuales.
1.3 – Tipo C (más de 20 (de 18 metros cuadrados). cuadrados o más): 90 euros mensuales.
1.3.1 Grande individual: 103,65
2. Salas. Cesión del uso de salas.
2.1 Tipo A (capacidad máxima para (menos de 25 personas). metros cuadrados).
2.1.1 Media jornada: 3,80 euros.
2.1.2 Jornada entera: 7,45 euros. Por horas completas o fracción: 2 euros/hora.
2.2 Tipo B (capacidad máxima para (de 25 metros cuadrados a menos de 75 personas). metros cuadrados).
2.2.1 Media jornada: 7,45 euros.
2.2.2 Jornada entera: 14,85 euros. Por horas completas o fracción: 3 euros/hora.
2.3 Tipo C (con capacidad superior a (de 75 personas). metros cuadrados o más).
2.3.1 Media jornada: 18,60 euros.
2.3.2 Jornada entera: 37,10 euros.
2.4 Tipo D (con capacidad para más de 75 personas y dotadas de aparatos audiovisuales y de traducción simultánea). Por horas completas o fracción: 5 euros/hora.
2.4.1 Sin utilización 3. Cesión del uso de la cabina apartado de traducción simultánea. correos.
2.4.1.1 Media jornada: 25,95 Tasa anual: 15 euros.
2.4.1.2 Jornada entera: 51,85 euros. 3.1.6 Afectación.
2.4.2 Con utilización La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la cabina misma se afectan a la financiación del mantenimiento de traducción simultánea. los hoteles de entidades y de las inversiones para conservarlos, mejorarlos y equiparlos.
2.4.2.1 Media jornada: 44,45 euros.
2.4.2.2 Jornada entera: 88,85 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


