Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.1-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2014 y la del 5 de junio de 2014.
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Artículo 3 bis.1-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña. La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos:
a) En el orden jurisdiccional civil, con independencia de la cuantía: la interposición de la demanda de juicio ordinario, la formulación de reconvención en el juicio ordinario y la presentación de la solicitud de declaración de concurso. La presentación
b) En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a 3.000 euros: la interposición de demanda de juicio verbal, la formulación de reconvención en el juicio verbal, la interposición de demanda de procesos de ejecución de títulos extrajudiciales, la interposición de demanda de juicio cambiario y lade la petición inicial del procedimiento monitorio y escrito iniciador del proceso monitorio europeo. procedimiento en
c) En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a 6.000 euros: la interposición de la demandalos procesos de ejecución de títulos judiciales. primera o única instancia.
d) b) La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación presentación del escrito iniciador del incidente en el orden civil. proceso concursal.
e) La interposición de recurso contencioso-administrativo de cuantía superior a 3.000 euros.
f) c) La interposición de recursos de apelación y de casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. presentación del escrito iniciador de
A los efectoslo establecido por la presente ley, los procedimientos de cuantía indeterminada segunda o aquellos en los superior instancia del procedimiento principal que sea imposible efectuar su determinación de acuerdo deban resolver órganos judiciales con las normas de la Ley de enjuiciamiento civil se consideran de cuantía superior a 6.000 euros. sede en Cataluña.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que consten constan en los expedientes judiciales. judiciales de los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.
3. La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña por la producción o la realización de los hechos imponibles descritos en los apartados 1 y 2 que tengan lugar en los órganos de la Administración de justicia Justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7324 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2014 | BOE-A-2014-5900 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5573 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2013 | BOE-A-2013-447 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |


