Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.1-2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 5 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 3 bis.1-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica que, quien directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos a los que se refiere hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, o solicite la realización del hecho imponible descrito en el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1. En los supuestos en que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible, se tiene que liquidar una única tasa, y quedan todos ellos solidariamente obligados al pago de la deuda ante la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7324 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |


