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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.1-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 5 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3 bis.1-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica que, quien directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos a los que se refiere hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, o solicite la realización del hecho imponible descrito en el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1. En los supuestos en que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible, se tiene que liquidar una única tasa, y quedan todos ellos solidariamente obligados al pago de la deuda ante la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7324 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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