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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.1-7. Gestión.

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Artículo 3 bis.1-7. Gestión.
1. La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.
2. De acuerdo con el deber de colaboración al que se refiere el artículo 452.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, los secretarios judiciales llevan a cabo las siguientes actuaciones:
a) Comprueban la incorporación del justificante de autoliquidación a cualquier escrito de los establecidos por el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1 y cumplimentan, en el ejemplar para el departamento competente en materia de justicia, los datos relativos a la identificación del órgano judicial, el número del expediente, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de interposición, y hacen constar en el mismo, si procede, la concurrencia de la exención subjetiva establecida por la letra a del punto 2 del artículo 3 bis.1-3.
b) Remiten al departamento competente en materia de justicia, dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, el ejemplar de cada una de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos dentro del trimestre natural anterior, y ponen en conocimiento del departamento mencionado el incumplimiento, por parte de los sujetos pasivos, de la obligación de presentar los justificantes de la autoliquidación de la tasa, en los supuestos a los que se refiere el artículo 3 bis.1-6.
3. Si en el transcurso de la tramitación del procedimiento el órgano judicial fija una cuantía superior a la que inicialmente ha determinado el sujeto obligado al pago de la tasa, este debe presentar una declaración liquidación complementaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación a las partes de la resolución judicial que determine la cuantía. Lo mismo ocurre en caso de que el sujeto pasivo no haya determinado la cuantía del procedimiento. Si, de lo contrario, la cuantía fijada por el órgano judicial es inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, este puede solicitar al departamento competente en materia de justicia que se rectifique la liquidación presentada por él, y, si procede, que se devuelva la parte de la cuota tributaria ingresada en exceso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7324 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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