Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.1-8. Afectación de los ingresos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 5 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3 bis.1-8. Afectación de los ingresos.
Los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en los que incurra la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña y generan un crédito a favor de los programas de la Administración de justicia Justicia gestionados por el departamento competente en este ámbito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7324 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |
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