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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.2-8. Afectación de los ingresos.

Artículo 3 bis.2-8. Afectación de los ingresos.

Los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en que incurra la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña y generan un crédito a favor de los programas de la Administración de justicia gestionados por el departamento competente en este ámbito.

Se añade por el art. 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

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